Rule 35 Contenido de la acusación y de la denuncia
Rule Text
La acusación y la denuncia deberán contener:
(a) El título del proceso designando la sección y la sala del Tribunal de Primera Instancia en las cuales se iniciare el mismo. Si se tratare de una denuncia, el juez deberá ordenar la enmienda correspondiente en el título de la misma designando su sala en sustitución del magistrado ante quien se presentó la denuncia.
(b) La identificación del acusado por su verdadero nombre o por aquel nombre por el cual se le conociere. Si se desconociere su nombre, se alegará ese hecho y se le designará por un nombre ficticio. En el caso de desconocerse el nombre de la persona sospechosa de la comisión de un delito (ya sea porque esta no quiere ofrecerlo o no haya forma de comprobarlo), se
podrá someter la acusación con la descripción del perfil genético o ácido desoxirribonucleico (ADN) de la persona. En ningún caso será necesario que se pruebe que el fiscal o el denunciante desconocen el verdadero nombre del acusado. Para identificar a cualquier persona que no fuere el acusado, bastará en todo caso que se le identifique del modo dispuesto en esta Regla para el acusado. Si la acusada fuere una corporación o sociedad, será suficiente el expresar el nombre corporativo o la razón social, o cualquier otro nombre o denominación por el cual la acusada fuere conocida o pudiere ser identificada, sin que fuere necesario alegar que se trata de una corporación o sociedad ni cómo fue esta organizada o constituida. Para identificar a cualquier corporación o sociedad que no fuere la acusada, bastará en todo caso que se le identifique del modo dispuesto en esta Regla en cuanto a una corporación o sociedad acusada. Para referirse a algún grupo o asociación de personas que no formen una corporación o sociedad, bastará en todo caso expresar el nombre de dicho grupo o asociación o aquel nombre por el cual ha sido o fuere conocido, o expresar los nombres de todas las personas que constituyen dicho grupo o asociación o el de una o varias de dichas personas, y referirse a las demás como "y otros". Al hacer referencia a cualquier persona o entidad que no fuere la parte acusada, no será necesario en caso alguno alegar ni probar que el fiscal o el denunciante desconocen el verdadero nombre de la persona o entidad.
(c) Una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito, redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo que pueda entenderla cualquier persona de inteligencia común. Las palabras usadas en dicha exposición se interpretarán en su acepción usual en el lenguaje corriente, con excepción de aquellas palabras y frases definidas por ley o por la jurisprudencia, las cuales se interpretarán en su significado legal. Dicha exposición no tendrá que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley, y podrá emplear otras que tuvieren el mismo significado. En ningún caso será necesario el expresar en la acusación o denuncia presunciones legales ni materias de conocimiento judicial.
(d) La cita de la ley, reglamento o disposición que se alegue han sido infringidos, pero la omisión de tal cita o una cita errónea se considerará como un defecto de forma.
(e) La firma y juramento del denunciante o del fiscal según se dispone en las Reglas 5 y 34, respectivamente.