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Rule 11 Uso, disposición y acceso a quejas desestimadas

(a) Toda queja desestimada no constará en el expediente personal del Juez exonerado o de la Jueza exonerada.

(b) El expediente de toda queja desestimada permanecerá bajo la custodia de la Oficina de Asuntos Legales hasta que el Juez exonerado o la Jueza exonerada haya cesado en su cargo.

(c) El Director o la Directora aprobará unas normas internas para facilitar el acceso a los expedientes de las investigaciones bajo estas reglas. Podrá asimismo solicitarle al Tribunal que emita las órdenes que sean necesarias, que surjan al amparo de la Regla 9(f), para proteger la información privilegiada bajo las Reglas de Evidencia

o aquella información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.

(d) La solicitud de examen de un expediente custodiado por la Oficina de Asuntos Legales deberá ser notificada al Juez investigado y exonerado o a la Jueza investigada y exonerada. Éste o ésta podrá, dentro de un término de diez días, solicitarle al Director o a la Directora que mediante orden del Tribunal proteja su derecho a la intimidad sobre aquella información en el expediente que considere privilegiada, fundamentando su solicitud.