Skip to main content

Rule 12 Comisión de Disciplina Judicial

(a) Creación La Comisión queda establecida en conformidad con la autoridad concedida por el Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por el Art. 6.005 de la Ley de la Judicatura de 2003. La Comisión auxiliará al Tribunal en el ejercicio de su responsabilidad en asuntos de disciplina y de retiro involuntario de Jueces o Juezas.

(b) Composición La Comisión estará compuesta por una Presidenta o un Presidente y siete (7) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados, nombrados por el Tribunal.

(c) Nombramiento

(1) Los miembros de la Comisión serán nombrados por un término de cuatro años y hasta que el sucesor o la sucesora tome posesión del cargo.

(2) El Tribunal podrá nombrar, además, dos Comisionados Asociados Alternos o Comisionadas Asociadas Alternas para aquellos casos en que más de uno o una en propiedad no pueda participar en algún asunto particular.

(d) Requisitos El Presidente o la Presidenta y dos Comisionados Asociados o Comisionadas Asociadas deberán ser ex Jueces o ex Juezas no postulantes del Tribunal General de Justicia, dos Comisionados Asociados o Comisionadas Asociadas serán abogados o abogadas no postulantes con por lo menos cinco años de experiencia y el restante Comisionado Asociado o Comisionada Asociada será un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o abogada.

(e) Dietas. Los Comisionados Asociados o las Comisionadas Asociadas que no estuviesen

empleados o empleadas permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas, tendrán derecho a recibir una dieta de cien dólares por cada reunión de la Comisión a que asistan o por cada día en que realicen gestiones, por encomienda de la Comisión o de su Presidente o Presidenta, en relación con los deberes que les imponen estas reglas.

(f) Acuerdos y quórum Todos los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de los presentes. Tres miembros de la Comisión constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta esté ausente o no intervenga en algún asunto, el Comisionado Asociado o la Comisionada Asociada con el término inicial de nombramiento más largo o, en lo sucesivo, el o la de mayor antigüedad, actuará como Presidente Interino o Presidenta Interina, excepto que no podrá actuar como tal el Comisionado Asociado o la Comisionada Asociada que no sea abogado o abogada. No obstante, el Presidente o la Presidenta tendrá la facultad de designar interinamente como presidente o presidenta a cualquier Comisionado Asociado o Comisionada Asociada cuando el o la de mayor antigüedad se inhiba voluntariamente a participar en algún asunto.

(g) Funciones; Comisionados Asociados o Comisionadas Asociadas; personal

(1) El Presidente o la Presidenta designará a cualquiera de los Comisionados Asociados o las Comisionadas Asociadas para que evalúe el informe de investigación y proceda a determinar si existe o no causa probable para presentar una querella o petición de retiro involuntario contra el Juez promovido o la Jueza promovida, en conformidad con la Regla 12.

(2) La Comisión considerará en vista evidenciaria aquellas querellas o peticiones de retiro involuntario en las cuales se haya determinado causa probable en relación con cualquier Juez o Jueza en funciones, y recomendará al Tribunal la acción a seguir.

(3) La Comisión podrá adoptar normas compatibles con estas reglas para su funcionamiento interno.

(4) La Comisión o cualquiera de sus miembros podrá tomar juramento, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, registros, documentos u objetos pertinentes, celebrar vistas y recibir prueba, en conformidad con lo dispuesto en estas reglas.

(5) Durante el período que dure la encomienda, el Presidente o la Presidenta dirigirá los trabajos de la Comisión y ejercerá todos los poderes necesarios para su administración, de modo que asegure su más eficiente funcionamiento.

(6) El personal, las instalaciones y los recursos necesarios serán provistos

por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.