Rule 15 Imposición de medidas provisionales; notificación
Rule Text
(a) Una vez el Comisionado Asociado o la Comisionada Asociada determine que existe causa probable, podrá recomendar al Juez Presidente o la Jueza Presidenta la imposición de medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario o de retiro involuntario, tales como la suspensión temporal de empleo, el relevo de sala, la asignación de tareas administrativas o cualquier otra medida administrativa que considere necesaria para garantizar la sana administración de la justicia, considerando:
(1) la gravedad de la conducta imputada;
(2) la existencia de evidencia que sostenga la probabilidad razonable de la veracidad de la conducta imputada, o
(3) el riesgo de que la conducta imputada pueda repetirse
(b) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá suspender a un Juez o a una Jueza de sus funciones, con sueldo, sin que sea necesaria actuación alguna de la
Comisión, cuando haya sido presentada una acusación en su contra por la comisión de un delito.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá imponer a un Juez o a una Jueza, ante alguna situación extraordinaria, cualquier medida provisional sin sujeción al trámite disciplinario dispuesto en estas reglas.
(d) La imposición de la medida provisional o la suspensión no impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en estas reglas, respecto a la conducta que motivó dicha imposición.
(e) La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones judiciales será notificada al Juez promovido o a la Jueza promovida personalmente, mediante alguacil o alguacila, y a la Comisión a través del Secretario o de la Secretaria. Además, se le notificará personalmente copia de dicha determinación al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial que supervisa al Juez promovido o a la Jueza promovida, y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales.