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Rule 16 Determinación de que no existe causa probable; revisión

(a) Si el Comisionado Asociado designado o la Comisionada Asociada designada determina que no existe causa probable, emitirá una resolución en la que expresará los fundamentos de su determinación y ordenará el archivo de la queja.

(b) El Secretario o la Secretaria, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de no causa probable, notificará por correo la resolución y la orden de archivo al Juez promovido o a la Jueza promovida y al Director o a la Directora.

(c) El Director o la Directora podrá solicitar reconsideración al Comisionado Asociado o a la Comisionada Asociada dentro de los diez días siguientes a la notificación.

(d) Si el Comisionado Asociado o la Comisionada Asociada sostiene su determinación de no causa probable, el Director o la Directora podrá solicitar la revisión de ésta ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha determinación. Presentará un escrito en el que expondrá en detalle los fundamentos de su solicitud y notificará copia del mismo al Juez promovido o a la Jueza promovida y a la Comisión.

(e) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá confirmar la determinación de no causa probable o podrá determinar causa probable. La determinación será notificada al Juez promovido o a la Jueza promovida, al Director o a la Directora y a la Comisión.