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Rule 18 Notificación de la querella o de la petición de retiro involuntario; consecuencia de no

contestar

(a) Presentada la querella o la petición de retiro involuntario, el Secretario o la Secretaria expedirá mandamiento dirigido al Juez promovido o a la Jueza promovida, requiriéndole que presente su contestación ante la Comisión, dentro de los veinte días siguientes al diligenciamiento. Se le apercibirá que de no contestar dentro del término concedido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia. Si el Juez promovido o la Jueza promovida no presenta su contestación dentro de dicho término, los cargos se considerarán negados.

(b) El alguacil o la alguacila diligenciará el mandamiento mediante entrega personal al Juez o a la Jueza de una copia del mandamiento y de la querella o petición de retiro involuntario en el tribunal donde estuviese asignado.

(c) Si el alguacil o la alguacila no puede diligenciar el mandamiento personalmente porque el Juez promovido o la Jueza promovida se encuentra en el disfrute de alguna licencia, ha sido suspendido o suspendida, o porque el alguacil o la alguacila tiene motivos fundados para pensar que el Juez promovido o la Jueza promovida está evadiéndole, así lo hará constar al Secretario o a la Secretaria mediante escrito jurado, en el cual acreditará las diligencias realizadas. En tal caso, el Presidente o la Presidenta estará facultado o facultada para autorizar que el diligenciamiento se realice mediante entrega personal en la residencia del Juez promovido o de la Jueza

promovida. También podrá autorizar, en última instancia, que se diligencie por correo ordinario a la última dirección provista por este Juez o esta Jueza.