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Rule 19 Disposiciones aplicables al trámite de peticiones de retiro involuntario

(a) Al atender l a s peticiones de retiro involuntario de Jueces promovidos o Juezas promovidas por razón de salud física o mental, se seguirá el trámite dispuesto en estas reglas.

(b) La Comisión podrá designarle un abogado o una abogada de oficio al Juez o a la Jueza que comparezca sin representación legal, si así se justifica.

(c) En cuanto a la designación de peritos, regirán las siguientes normas:

(1) En caso de que el Juez promovido o la Jueza promovida niegue su condición de salud física o mental en su contestación a la petición de retiro involuntario, la Comisión podrá designar uno o más peritos o peritas para que evalúen al Juez promovido o a la Jueza promovida y rindan un informe a la Comisión con recomendaciones y diagnósticos específicos. Si el Juez promovido o la Jueza promovida se niega a someterse a dicha evaluación, la Comisión lo notificará de inmediato al Tribunal y solicitará una orden para que este Juez o esta Jueza se someta a la evaluación.

(2) El perito designado o la perita designada por la Comisión evaluará al Juez promovido o a la Jueza promovida en el término de veinte días, contados a partir de la notificación de la designación como perito o perita.

(3) El perito designado o la perita designada por la Comisión rendirá el informe de evaluación médica dentro del plazo de veinte días, contado a partir de la conclusión de la evaluación. Una copia de dicho informe será notificada al Director o a la Directora, al Juez promovido o a la Jueza promovida y a su representación legal.

(4) Una vez recibido el informe pericial, la Comisión continuará con los procedimientos dispuestos en este reglamento.

(d) Los honorarios prestados al amparo de esta regla por los servicios periciales se aprobarán previamente por el Tribunal y satisfechos con cargo a la partida de Servicios Profesionales y Consultivos del Tribunal.