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Rule 8 Informe de investigación

(a) El informe de investigación que rinda la Oficina de Asuntos Legales contendrá una exposición de los hechos y un análisis de éstos a la luz del derecho aplicable. Incluirá además, como apéndice, toda la prueba documental y referencia a cualquier otra prueba que lo sustente.

(b) Si el informe expone conducta que amerita acción disciplinaria, el Director o la Directora lo remitirá a la Comisión, dirigido a la Secretaria o al Secretario, dentro de los diez días siguientes desde su recibo, para la determinación de causa o no causa probable, conforme a la Regla 12. Además, notificará simultáneamente de su envío, mediante entrega personal al juez promovido o a la jueza promovida, con copia del informe de investigación y de su apéndice. Asimismo, la parte promovente será notificada del envío del informe de investigación a la Comisión.

(c) Si el informe no expone conducta que amerita la acción disciplinaria, el

Director o la Directora, dentro de igual término de diez días desde su recibo, desestimará la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación al juez promovido o a la jueza promovida, y a la parte promovente.

(d) La notificación a la parte promovente le informará de su derecho a solicitar reconsideración ante el Director o la Directora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de archivo, si no está conforme con la determinación de desestimar la queja. De no solicitar reconsideración, la determinación del Director o de la Directora será final.