Rule 14 Conducta en los procedimientos judiciales
Rule Text
En el curso de los procedimientos judiciales, las juezas y los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibición aquellos comentarios, expresiones o gestos que involucren burla o mofa. No ridiculizarán de modo alguno a abogadas, abogados, partes, testigos, funcionarias o funcionarios del tribunal ni a otras personas que acudan ante el tribunal. Las juezas y los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, de las abogadas y de los abogados o de cualquier otra persona, y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la ley, los cánones del Código de Ética Profesional y las mejores tradiciones del sistema judicial.
Este canon corresponde, en su mayor parte, al Canon XVII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. El Canon XVII, a su vez, corresponde en parte al anterior Canon IV de Ética Judicial de 1957 (“Trabajos del Tribunal”), con algunas modificaciones de lenguaje que fueron incluidas a la luz de la jurisprudencia. Como resultado de la revisión de este canon, se amplió su texto con el objetivo de aclarar conductas específicas que deben ser evitadas, tales como los comentarios, los gestos o las expresiones de burla para ridiculizar a las personas en sala.