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Rule 13 Trato hacia los participantes del proceso adjudicativo

Las juezas y los jueces tratarán con consideración y respeto a las abogadas y a los abogados. También tratarán con consideración y respeto a testigos, jurados, funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona que comparezca ante el tribunal. Requerirán igual conducta de parte de las abogadas y los abogados, de las funcionarias y los funcionarios o de las empleadas y los empleados del tribunal que estén bajo su dirección.

Este canon corresponde, en parte, al Canon XVI de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. Este Canon XVI, a su vez, corresponde en parte al anterior Canon VI de Ética Judicial de 1957 (“Consideración y cortesía para los que comparecen ante el juez”). El Canon XVI que aprobó el Tribunal Supremo en 1977 estableció la norma de que todas las juezas y todos los jueces tienen el deber de evitar atenciones desmedidas hacia las personas que comparecen a su sala. En la revisión del canon, la comisión revisora anterior determinó que esta norma era necesaria para evitar que las juezas o los jueces empañen la imagen de imparcialidad del tribunal al exhibir una conducta extremadamente atenta por razón de la posición o el prestigio de tales personas. También consideró necesario incluir la última oración para establecer el deber de todas las juezas y todos los jueces de velar por que las abogadas, los abogados, las funcionarias y los funcionarios del tribunal observen las normas de este canon.