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Rule 16 Puntualidad

Las juezas y los jueces serán puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones y reconocerán el valor que tiene el tiempo de las abogadas y los abogados, litigantes, jurados, testigos y todas las personas que comparezcan ante el tribunal. Comenzarán las sesiones a las horas regulares de sesión en conformidad con la reglamentación vigente, a menos que las circunstancias de los asuntos del calendario ante su consideración se lo impidan. En tales casos, explicarán a las partes, las abogadas, los abogados y al público presente, las razones que impidieron abrir la sesión a la hora señalada.

Este canon corresponde al Canon XIX de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. El Canon XIX reitera, a su vez, las normas del anterior Canon III de Ética Judicial de 1957, y en su segundo párrafo acoge la norma de Pueblo v. Arraiza, 103 D.P.R. 243 (1975).