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Rule 17 Diligencia

Las juezas y los jueces serán diligentes en la administración del proceso judicial de los asuntos sometidos ante su consideración y procurarán que las partes también lo sean. Examinarán cuidadosamente las solicitudes de suspensión y de prórroga de procedimientos y las aprobarán sólo cuando estén plenamente justificadas.

Este canon corresponde al Canon XX de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. El Canon XX, a su vez, reitera el anterior Canon XIII de Ética Judicial de 1957, con texto nuevo, para establecer el deber de las juezas o de los jueces de examinar con cuidado las solicitudes de suspensión o de prórroga de un procedimiento, y aprobarlas sólo cuando hayan sido justificadas plenamente, en conformidad con la reglamentación aplicable.