Rule 18 Confidencialidad
Rule Text
Las juezas y los jueces mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales que por ley, reglamento, normas u órdenes administrativas les esté prohibido divulgar.
Este nuevo canon dispone en cuanto al deber de los miembros de la Judicatura de salvaguardar la confidencialidad de información en conformidad con las prohibiciones que se hayan establecido con tal propósito en las leyes, los reglamentos, las normas y las órdenes administrativas que les apliquen. Tal deber comprende instruir sobre la norma de confidencialidad dispuesta en el canon, a las personas empleadas y a las funcionarias y funcionarios que están bajo la supervisión de las juezas y de los jueces.