Rule 20 Limitaciones; inhibición
Rule Text
Las juezas y los jueces entenderán y adjudicarán los asuntos que se les asignen, salvo aquellos en los que la ley requiera su inhibición y en cualesquiera de los casos siguientes, pero sin limitarse a éstos:
(a) por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas, las abogadas o los abogados que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el caso;
(b) por tener interés personal o económico en el resultado del caso;
(c) por haber sido abogada o abogado, asesora o asesor de cualquiera de las partes o de sus abogadas o abogados en la materia en controversia, o fiscal en una investigación o procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos presentes en el caso ante su consideración;
(d) por haber presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior o por haber actuado como magistrada o magistrado para expedir la orden de arresto o citación para determinar causa probable en la vista preliminar de un procedimiento criminal;
(e) por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la persona acusada, con la víctima del delito, con la abogada defensora o el abogado defensor, con la o el fiscal, o con un miembro del Jurado en un procedimiento criminal, o con cualesquiera de las partes o sus representantes legales en un procedimiento civil;
(f) por intervenir en el procedimiento una persona natural o jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo en el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones usuales;
(g) cuando, en calidad de funcionaria o funcionario que desempeña un empleo público, haya participado como abogada o abogado, asesora o asesor, o testigo esencial del caso en controversia;
(h) cuando una de las abogadas o los abogados de las partes sea abogada o abogado de las juezas o de los jueces que han de resolver la controversia ante su consideración, o lo haya sido durante los últimos tres años, o
(i) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia. Las juezas y los jueces deberán inhibirse tan pronto conozcan de la causa de inhibición mediante una resolución escrita en la que harán constar dicha causa, con su notificación a todas las partes.
Este canon corresponde al Canon XII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. La primera oración acoge el texto del Canon 3B(1) Modelo del Código Modelo Conducta Judicial de la American Bar Association. Se añade un nuevo inciso (g), que establece como causa de inhibición que las juezas o los jueces, con anterioridad a su nombramiento y en calidad de funcionaria pública o funcionario público, hayan participado como asesora o asesor legal, abogada o abogado, o testigo esencial del caso en controversia. El concepto “caso en controversia” al que se refiere este inciso es un caso específico cuya controversia está ante la consideración de un tribunal. No se trata de planteamientos generales o específicos de Derecho sobre los cuales la funcionaria o el funcionario haya expresado o emitido una opinión, previo a su nombramiento judicial. Este fundamento procede del Canon 3C(1)(e) Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial para los Jueces de Estados Unidos, que expresa: “(e) the judge has served in governmental employment and in such capacity participated as counsel, advisor, or material witness concerning the merits of the particular case in controversy.” Se añade, además, un nuevo inciso (h), que dispone la posibilidad de que las juezas o los jueces tengan que inhibirse en un caso en el que el representante legal de una de las partes sea, a su vez, representante legal de las juezas o de los jueces en algún asunto, o que lo haya sido durante los últimos tres años.