Rule 21 Celebración de matrimonios
Rule Text
Las juezas y los jueces celebrarán matrimonios cuando lo soliciten las personas interesadas y se cumpla con los requisitos de ley. Los celebrarán en el tribunal, en horas laborables y de tal forma que no se afecten las funciones judiciales. Únicamente en circunstancias extraordinarias y con la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora, podrán celebrarlos fuera del tribunal durante horas laborables. Evitarán, además, celebrarlos en el tribunal fuera del horario regular o especial de trabajo. Las juezas y los jueces no cobrarán honorarios cuando celebren matrimonios en el tribunal, durante o fuera del horario regular o especial de trabajo. Esta prohibición se extiende a las juezas y a los jueces que tengan designaciones y horarios especiales. Sólo podrán cobrar honorarios cuando los celebren fuera de los tribunales y fuera de horas laborables, en conformidad con la ley.
Ninguna jueza ni ningún juez se negará a celebrar matrimonios en el tribunal ni promoverá de cualquier forma que se celebren fuera de horas laborables con el propósito de eludir la prestación de este servicio en forma gratuita.
El canon es nuevo y está basado en la Orden Administrativa emitida por el Juez Presidente el 30 de septiembre de 2000, Circular Núm. 81 de 4 de octubre de 2000 de la Oficina de Administración de los Tribunales. La Orden Administrativa dispone las normas que regirán los aspectos de las funciones no judiciales que la ley asigna a los miembros de la Judicatura. Una de estas funciones es la celebración de matrimonios.