Rule 32 Actividades extrajudiciales remuneradas
Rule Text
Las juezas y los jueces no prestarán servicios extrajudiciales remunerados, salvo en actividades que sean compatibles con estos cánones y cuya prestación no afecte adversamente el fiel y diligente desempeño de sus labores y funciones judiciales. Las juezas y los jueces que interesen prestar servicios extrajudiciales remunerados deberán solicitar anualmente una dispensa al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. La fuente de dicha remuneración o la manera en que se hacen los pagos no dará base a la creencia de que se ejerce o pretende ejercer influencia indebida en las juezas y los jueces. La remuneración recibida no excederá la que bajo iguales circunstancias correspondería razonablemente a una persona que no fuera miembro de la Judicatura.
Este canon corresponde al inciso (a) del Canon X de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. Los anteriores Cánones de Ética Judicial de 1957 nada disponían para reglamentar las actividades extrajudiciales remuneradas de la Judicatura. El inciso (b) del Canon X fue reubicado en el nuevo Canon 37.