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Rule 34 Actividades sociales

Las juezas y los jueces no aceptarán invitaciones para compartir en actividades sociales cuando provienen de abogadas y abogados que con frecuencia comparecen ante la sala que presiden. Tampoco aceptarán invitaciones de personas o de abogadas y abogados cuyos intereses hayan estado, estén o sea probable que vayan a estar ante la consideración de las juezas o de los jueces. Se exceptúan las actividades sociales que organiza el Colegio de Abogados, sus delegaciones y otras organizaciones profesionales de abogadas y abogados, educativas y culturales, y las ceremonias organizadas por entidades bona fide para reconocer a las juezas o a los jueces por méritos literarios, artísticos, cívicos, académicos, deportivos, científicos o aportaciones jurídicas.

Las prohibiciones de los incisos (a) y (f) del Canon XXIV de Ética Judicial de 1977 fueron agrupadas en este nuevo canon. Ambas normas, que atienden aspectos éticos relacionados con las actividades sociales de los miembros de la Judicatura, fueron separadas del Canon XXIV como resultado de su revisión. El primer párrafo del Canon XXIV fue eliminado, pues el principio contenido en éste fue integrado en el Preámbulo de estos cánones.