Rule 35 Aceptación de regalos
Rule Text
Las juezas y los jueces no aceptarán regalos, legados, favores o préstamos de persona alguna, e instarán a los familiares que residan con ellas o con ellos a que tampoco los acepten, a menos que se trate de:
(a) un regalo relacionado con algún homenaje público, libros, grabaciones en cintas u otros recursos suplidos gratuitamente por compañías editoriales para uso oficial, una invitación cursada a la jueza o al juez y a su cónyuge, o invitada o invitado, para que asistan a alguna actividad relacionada con las funciones del Colegio de Abogados o con alguna agrupación profesional de abogadas y abogados dedicada al mejoramiento del Derecho, del ordenamiento jurídico o de la administración de la justicia;
(b) un regalo, distinción o beneficio relacionado con el negocio, la profesión u otra actividad independiente del cónyuge o de algún familiar que resida con la jueza o el juez, incluso regalos, distinciones y beneficios que sean para uso del cónyuge u otro miembro de la familia de la jueza o del juez, siempre que no se pueda razonablemente interpretar que tal regalo, distinción o beneficio tiene el propósito de influir en el desempeño de las funciones judiciales de la jueza o del juez;
(c) muestras normales de hospitalidad social;
(d) un regalo, legado, favor o préstamo de alguna parienta o algún pariente, o de alguna amiga íntima o algún amigo íntimo, cuyo interés en algún caso requeriría, de cualquier manera, la inhibición de la jueza o del juez;
(e) un préstamo de alguna institución financiera otorgado en el curso normal de sus negocios conforme a los mismos términos que se ofrecerían por lo general a personas que no son juezas o jueces;
(f) una beca o premio conferido conforme a los mismos términos y fundamentada en los mismos criterios aplicables a las demás candidatas y candidatos, o
(g) algún regalo, legado, favor o préstamo, siempre que el o la donante no sea parte en un pleito que esté ante la consideración de la jueza o del juez, ni sea alguna otra persona que haya comparecido, que es probable que comparezca o cuyos intereses hayan estado o es probable que vayan a estar ante la consideración de esta jueza o juez, y si la jueza o el juez informa sobre dicho regalo, legado, favor o préstamo de la misma manera que informan sobre cualquier remuneración conforme a lo dispuesto en el Canon 37.
Este canon es nuevo, excepto su primera oración, cuyo contenido acoge la prohibición establecida en los incisos (d) y (e) del Canon XXIV de Ética Judicial de 1977. Como resultado de la revisión del Canon XXIV, sus normas fueron reubicadas en cánones separados.