Rule 7 Procedimientos disciplinarios
Rule Text
Cuando los hechos les consten personalmente, las juezas y los jueces promoverán y cooperarán con los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier jueza, juez, abogada, abogado, funcionaria, funcionario, empleada o empleado de la Rama Judicial que actúe contrario a lo dispuesto en los cánones, en las normas administrativas, en los reglamentos y en las leyes vigentes. Las juezas y los jueces no intervendrán indebidamente con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del procedimiento disciplinario.
Este nuevo canon corresponde en su mayor parte a la última oración del Canon IV de Ética Judicial de 1977. Su contenido corresponde a las normas del Canon 3D(1) y (2) Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association. La segunda oración es nueva.