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Rule 8 Desempeño en las funciones adjudicativas

Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosas y laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia. La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.

El primer párrafo de este canon corresponde al primer párrafo del Canon II de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. En la revisión del contenido se realizaron cambios de estilo y se incluyó texto nuevo para enfatizar el principio de la independencia de criterio judicial por el cual deben regirse los miembros de la Judicatura durante el desempeño de la función adjudicativa.

El segundo párrafo recoge la primera oración del Canon XI de Ética Judicial de 1977, que trata sobre la conducta imparcial que las juezas y los jueces deben procurar en el ejercicio de sus funciones judiciales.