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Rule 13.8 Renuncia de Derechos Constitucionales

Capítulo 13. : Disposiciones Generales

No se admitirá la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional que le cobije, si no están presentes sus padres o encargados o defensor judicial y su abogado. La

renuncia por parte del menor será expresa y el juez deberá hacer una determinación de que la misma es libre, inteligente y que el menor y sus padres conocen las consecuencias de dicho acto. No obstante, la presencia del abogado no será requerida para renunciar al derecho a representación legal.