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Rule 13.9 Acceso al público; entrevistas con el trabajador social u otros peritos

Capítulo 13. : Disposiciones Generales

El público no tendrá acceso a las salas en que se ventilen los procedimientos de menores, a menos que los padres, encargados o el representante legal del menor conscientan [sic] que el asunto se ventile públicamente y, en todo caso, según las reglas que disponga el tribunal. El tribunal podrá permitir la admisión de personas que demuestren tener interés legítimo en los asuntos que se ventilan.

Ni el procurador, ni el abogado que represente al menor podrán estar presentes durante las entrevistas de éste, sus familiares o encargados con el trabajador social o con otros profesionales en las áreas de conducta humana o médica.

Regla. 13.10 Jueces Los jueces del Tribunal de Primera Instancia y los jueces municipales tendrán autoridad para dictar órdenes de aprehensión contra un menor, así como para ordenar su detención provisional o que quede bajo la custodia de sus padres o encargados conforme lo dispuesto en la Regla 2.9, y para determinar causa probable y entender en los procedimientos provistos por las Reglas 2.10, 2.11, 2.13, 2.14, 2.15, 6.6 y 13.1. También podrán entender en los procedimientos de entrevista ex parte inicial y vista sumaria inicial sobre revocación de medida dispositiva provista en la Regla 8.13.