Rule 2.10 Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y
Rule Text
(a) El propósito de esta vista en su primera etapa es el de constatar si existe rastro de prueba necesario sobre los elementos esenciales de la falta y su conexión con el menor imputado.
(b) El juez ante quien se celebre la vista de determinación de causa probable informará al menor del contenido de la queja, le advertirá sobre su derecho a no incriminarse, a permanecer en silencio con relación a los hechos imputados, a comunicarse con un abogado y le orientará sobre los derechos constitucionales que le
cobijan. En dicha vista, el menor tendrá derecho a estar representado por abogado, a contrainterrogar testigos y presentar prueba a su favor.
(c) Procedimiento durante la vista. El Procurador presentará la prueba para la determinación de causa probable y podrá contrainterrogar a los testigos que presente el menor. Para la determinación de causa probable, el juez se limitará al examen del contenido de la queja presentada ante él y considerará únicamente la evidencia sometida con relación a la misma.
Al ser requerido para ello, el Procurador pondrá a disposición del menor para su inspección las declaraciones juradas de los testigos, que hayan declarado en la vista, que tuviere en su poder.