Rule 2.4 Aprehensión sin una orden judicial previa
Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y
Rule Text
(a) Por un funcionario del orden público. Un funcionario del orden público podrá aprehender sin la orden judicial previa cuando:
(1) tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta en su presencia. En este caso, deberá realizar la aprehensión inmediatamente después de la comisión de la falta o dentro de un término razonable;
(2) cuando el menor aprehendido hubiese cometido una falta Clase II o III aunque no en su presencia.
(3) tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta Clase II o III independientemente de que dicha falta se haya cometido.
En los casos del inciso (1) en que intervenga un funcionario del orden público, si éste no puede realizar la aprehensión inmediatamente, o dentro de un término razonable después de la comisión de la falta, deberá referir el caso a un funcionario del orden público especializado en asuntos de menores, o directamente a la oficina del procurador de menores para la investigación correspondiente.
(b) Por persona particular. Una persona particular podrá aprehender a un menor:
(1) Por una falta cometida o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse la aprehensión inmediatamente.
(2) Cuando en realidad se hubiere cometido una falta II o III y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que el menor aprehendido la cometió, la persona particular deberá conducir de inmediato al menor a un funcionario del orden público quien procederá como si él hubiese efectuado la aprehensión y conducirá al menor aprehendido sin demora innecesaria ante un juez, según se dispone en estas reglas.