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Rule 2.5 Aprehensión; información al realizarla

Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y

La persona que efectúe la aprehensión deberá informar al menor de su intención, causa y autoridad para hacerlo, excepto cuando la persona tenga motivos fundados para creer que el menor está cometiendo o tratando de cometer una falta, o cuando se persiga al menor inmediatamente después de haberla cometido, o luego de una fuga o cuando el menor ofrezca resistencia antes de que la persona pueda informarle, o cuando surja el peligro de que no pueda realizarse la aprehensión si se ofrece la información requerida.