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Rule 2.6 Deber de informar sobre los padres o encarnados

Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y

Todo menor aprehendido deberá notificar al funcionario del orden público que efectúe su aprehensión su nombre, edad, dirección residencial y postal y los nombres y dirección residencial de sus padres o encargados. El funcionario del orden público que efectúe la aprehensión de un menor tendrá el deber de comunicarse inmediatamente con cualesquiera de los padres, familiares o encargados del menor, conocidos, para requerir que estén presentes durante la vista ante el juez.