Skip to main content

Rule 6.9 Moción de supresión de evidencia

Capítulo 6. : Mociones Y Conferencia Con Antelación a La Vista

El menor afectado por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar del tribunal la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, o la devolución de la propiedad, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

(a) Que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro.

(b) Que la orden de allanamiento o registro es insuficiente de su propia faz.

(c) Que la propiedad ocupada o la persona o sitio registrado no corresponden a la descripción hecha en la orden de allanamiento o registro.

(d) Que no había causa probable para creer en la existencia de los fundamentos de la orden de allanamiento o registro.

(e) Que la orden de allanamiento fue librada o cumplimentada ilegalmente.

(f) Que es insuficiente cualquier declaración jurada que sirvió de base a la expedición de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaración es total o parcialmente falso.

(g) Cualquier otra causa que en derecho se reconozca como resultante en la ilegalidad del registro o allanamiento.

El tribunal oirá prueba sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para la resolución de la solicitud. De declararse con lugar la moción, la propiedad será devuelta, ello si no hay fundamento legal que lo impida, y no será admisible en evidencia en ninguna vista. La moción se radicará con cinco (5) días de antelación a la vista adjudicativa, a menos que no haya oportunidad para ello o que al menor no le consten los fundamentos de la moción, o que la ilegalidad de la obtención de la evidencia surja de la prueba del Procurador durante la vista adjudicativa.