Rule 6.10 Moción de inhibición
Capítulo 6. : Mociones Y Conferencia Con Antelación a La Vista
Rule Text
El procurador o el menor podrán solicitar, por escrito y bajo juramento, la inhibición del juez por cualquiera de los siguientes fundamentos:
(a) Que el juez haya sido procurador o abogado de defensa del menor.
(b) Que el juez haya actuado como magistrado a los fines de emitir la orden de aprehensión, de detención provisional o de citación, o a los fines de determinar causa probable para la radicación de la querella.
(c) Que el juez tenga interés en el resultado del caso.
(d) Que el juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.
(e) Que el juez tenga relación de parentesco por consaguinidad [sic] o afinidad dentro del cuarto grado con el menor, con la víctima de la falta imputada o con el abogado defensor o el Procurador.
(f) Que el juez sea testigo esencial en el caso.
El juez cuya inhibición se solicite no conocerá de la misma y ésta será dilucidada ante otro juez.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá a un juez inhibirse a instancia propia por cualquier causa justificada.