Rule 4.4 Respeto a Los Derechos De Terceras Personas
Capítulo IV. : El Trato Hacia Personas Que No Son Clientes
Rule Text
(a) En la representación de su cliente, la persona que ejerce la abogacía no podrá usar medios cuyo propósito principal sea avergonzar, causar dilación, hostigar o ejercer presión indebida a una tercera persona, o usar métodos para obtener prueba que violen los derechos de esa persona.
(b) La persona que ejerce la abogacía que recibe un documento o información almacenada electrónicamente relacionada con la
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 162
representación de su cliente, o que afecte derechos de la otra parte o de terceras personas, y que conoce o debe conocer razonablemente que le fue enviado inadvertidamente, deberá notificarlo prontamente al o a la remitente.
Plain-English Summary (for reference only — not a substitute for the rule text above)
Summary not yet available for this rule.
Committee Notes
[1] La responsabilidad hacia una o un cliente requiere que una persona que ejerce la abogacía subordine los intereses de otras personas ante los de su cliente, pero esa responsabilidad no implica que una persona que ejerce la abogacía pueda ignorar los derechos de terceras personas. No es práctico enumerar todos esos derechos, pero cabe destacar entre estos las restricciones legales sobre métodos para obtener prueba en manos de terceras personas y la interferencia injustificada en relaciones privilegiadas, tales como la relación cliente-abogada o abogado.
[2] El inciso (b) reconoce que las personas que ejercen la abogacía en ocasiones reciben documentos o información almacenada electrónicamente que le fue enviada por error o producida por partes contrarias o por sus representantes legales. Un documento o información almacenada electrónicamente se envía inadvertidamente cuando se transmite accidentalmente, como lo sería un correo electrónico con dirección errónea, o cuando se incluye accidentalmente información almacenada electrónicamente junto a información que es transmitida intencionalmente. Si una persona que ejerce la abogacía conoce o debería conocer razonablemente que ese documento o que la información almacenada electrónicamente se envió inadvertidamente, entonces esta regla requiere que la persona que ejerce la abogacía notifique con prontitud a la persona remitente para permitir que esta persona tome medidas para proteger la información. Si se requiere que la persona que ejerce la abogacía tome medidas adicionales, tales como devolver el documento o borrar la información almacenada electrónicamente, es un asunto legal que está fuera del alcance de estas Reglas, como también lo es si ha renunciado al privilegio del documento o de la información almacenada electrónicamente. De manera similar, esta regla no aborda los deberes legales de una persona que ejerce la abogacía que recibe un documento o información almacenada electrónicamente que conoce o que debe conocer razonablemente que pudo haber sido obtenida de manera inapropiada por la persona que lo envió. A los efectos de esta regla, el "documento o información almacenada electrónicamente" incluye, además de los documentos en papel, el correo electrónico y otros medios de información almacenada electrónicamente,
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 163
incluso los datos integrados (comúnmente denominados "metadata"), que están sujetos a ser leídos o convertirse en un medio legible. La metadata en documentos electrónicos crean una obligación bajo esta regla solo si la persona que ejerce la abogacía que recibe el documento conoce o debe conocer razonablemente que la metadata fue enviada inadvertidamente.
[3] Algunas personas que ejercen la abogacía pueden optar por devolver sin leer el documento o borrar la información almacenada electrónicamente, por ejemplo, cuando la persona que ejerce la abogacía se entera antes de recibir el documento que fue enviado inadvertidamente. Cuando una persona que ejerce la abogacía no tenga la obligación legal, la decisión de devolver voluntariamente dicho documento o borrar la información almacenada electrónicamente es un asunto de juicio profesional generalmente reservada a la persona que ejerce la abogacía. Véanse las Reglas 1.2 y 1.4.
REGLA 5.1. RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS Y DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA ABOGACÍA CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN
(a) Un socio o una socia de una oficina legal, y una persona que ejerce la abogacía que individualmente o en combinación con otras personas que ejercen la abogacía posee autoridad gerencial comparable en una organización, deberá hacer esfuerzos razonables para lograr que la oficina legal implemente medidas que razonablemente aseguren que los abogados y las abogadas integrantes de la oficina legal cumplan con estas Reglas.
(b) Una persona que ejerce la abogacía con autoridad para supervisar directamente a otra persona que ejerce la abogacía deberá hacer esfuerzos razonables para garantizar que el abogado o la abogada que supervisa cumpla con estas Reglas.
(c) Una persona que ejerce la abogacía será responsable por una violación a estas Reglas cometida por otra persona que ejerce la abogacía cuando:
(1) la persona que ejerce la abogacía ordena tal conducta o, con conocimiento específico de esta, la ratifica, o
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 164
(2) la persona que ejerce la abogacía es socio o socia o posee autoridad gerencial comparable en la organización en la cual ejerce el otro abogado o la otra abogada, o tiene autoridad para supervisarle directamente, y sabe de la conducta cuando sus consecuencias podían evitarse o mitigarse, pero no toma acción razonable para remediar la situación.
COMENTARIOS
[1] El inciso (a) aplica a las personas que ejercen la abogacía que tienen autoridad gerencial sobre el trabajo profesional en una oficina legal. Véase la Regla 1.0(v). Esto incluye a las y los miembros de una sociedad, a las y los accionistas en una oficina legal organizada como una corporación profesional, y a las y los miembros de otras organizaciones autorizadas a ejercer la abogacía; personas que ejercen la abogacía con autoridad gerencial comparable en una organización de servicios legales o en un departamento legal de una entidad privada o gubernamental; y personas que ejercen la abogacía que tienen responsabilidades gerenciales intermedias en una oficina legal. El inciso (b) aplica a los abogados y las abogadas que tienen autoridad de supervisión sobre el trabajo de otras personas que ejercen la abogacía en una oficina legal.
[2] El inciso (a) requiere que los abogados y las abogadas con autoridad gerencial dentro de una oficina legal hagan esfuerzos razonables para establecer políticas internas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que todas las personas que ejercen la abogacía en la oficina legal cumplirán con estas Reglas. Tales políticas y procedimientos incluyen aquellas diseñadas para identificar y resolver conflictos de intereses, identificar las fechas en que se debe tomar acción en asuntos pendientes, contabilizar y custodiar los fondos y la propiedad de clientes y cerciorarse de que las personas que ejercen la abogacía con menos experiencia estén supervisadas debidamente.
[3] Otras medidas que pueden requerirse para cumplir con la responsabilidad esbozada en el inciso (a) pueden depender de la estructura de la oficina legal y de la naturaleza de su práctica. En una oficina legal pequeña de abogados experimentados o abogadas experimentadas, la supervisión informal y la revisión periódica del cumplimiento de los sistemas requeridos ordinariamente serán suficientes. En una oficina legal grande, o en situaciones en las que con frecuencia surgen problemas éticos difíciles, pueden ser
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 165
necesarias medidas más elaboradas. Por ejemplo, algunas oficinas legales tienen un procedimiento mediante el cual abogados asociados o abogadas asociadas pueden hacer referidos confidenciales de problemas éticos directamente a un socio o una socia principal designada o a un comité especial. Véase la Regla 5.2. Las oficinas legales, ya sean grandes o pequeñas, también pueden confiar en la educación jurídica continua sobre ética profesional. De todos modos, el ámbito ético de una organización puede influir en la conducta de todas y todos sus miembros. Los socios y las socias no pueden suponer que todos los abogados asociados y las abogadas asociadas en la oficina legal cumplirán inevitablemente con estas Reglas.
[4] El inciso (c) expone un principio general de responsabilidad personal por actos de otras y otros profesionales. Véase también la Regla 8.4(a).
[5] El inciso (c)(2) define el deber de un socio, una socia u otra persona que ejerce la abogacía con autoridad gerencial comparable en una oficina legal, así como una persona que ejerce la abogacía que tenga autoridad de supervisión directa sobre el desempeño de un trabajo legal específico por parte de otras personas que ejercen la abogacía. El que una persona que ejerce la abogacía tenga autoridad de supervisión en circunstancias particulares es un asunto de hecho. Los socios y las socias y las personas que ejercen la abogacía con autoridad similar tienen al menos responsabilidad indirecta por todo el trabajo realizado por la oficina legal, mientras que un socio o una socia o un supervisor o una supervisora a cargo de un asunto en particular de ordinario también tiene la responsabilidad de supervisar el trabajo de otras personas que ejercen la abogacía en la oficina legal involucradas en el asunto. Una acción correctiva apropiada por parte de un socio, una socia o de un abogado supervisor o abogada supervisora dependerá de la inmediatez de la participación de esa persona que ejerce la abogacía y de la seriedad de la conducta impropia. Se requiere que un supervisor o una supervisora intervenga para prevenir las consecuencias evitables de la conducta impropia si sabe que la conducta impropia ocurrió. Por lo tanto, si un abogado supervisor o una abogada supervisora sabe que una persona subordinada tergiversó un asunto a una parte contraria en una negociación, tanto el supervisor o la supervisora como el subordinado o la subordinada, tienen el deber de corregir el malentendido.
[6] Una conducta profesional impropia por parte de una persona que ejerce la abogacía bajo supervisión podría revelar una violación del inciso (b) por parte del abogado supervisor o de la abogada supervisora aunque no constituya una
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 166
violación del inciso (c) al no haber una directriz, ratificación o conocimiento de la violación.
[7] Aparte de esta regla y la Regla 8.4(a), una persona que ejerce la abogacía no tiene responsabilidad disciplinaria por la conducta de un socio o una socia, asociados o asociadas, subordinado o subordinada. Si una persona que ejerce la abogacía podría ser responsable civil o criminalmente por la conducta de otra persona que ejerce la abogacía es un asunto de Derecho que está fuera del alcance de estas Reglas.
[8] Los deberes impuestos por esta regla a abogados y abogadas con funciones gerenciales y de supervisión no alteran el deber personal de cada persona que ejerce la abogacía en una oficina legal de cumplir con estas Reglas. Véase la Regla 5.2(a).