Rule 4.3 Trato Con Personas Sin Representación Legal
Capítulo IV. : El Trato Hacia Personas Que No Son Clientes
Rule Text
Al actuar, en nombre de su cliente, con una persona que no tiene representació n legal, la persona que ejerce la abogacía no deberá expresar o implicar que no tiene interé s en el asunto. Cuando la persona que ejerce la abogacía conoce, o debe conocer razonablemente, que la persona que no tiene representación en el asunto no entiende la función que tiene la persona que ejerce la abogacía, deberá hacer esfuerzos razonables para corregir el malentendido. Una persona que ejerce la abogacía no deberá ofrecer asesoramiento legal a una persona que no tiene representación legal, excepto aconsejarle que obtenga representación legal, si conoce, o si razonablemente debe conocer, que los intereses de esa persona están en conflicto con los de su cliente o tienen posibilidad razonable de estarlo.