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Rule 5.3 Responsabilidades Por La Conducta De Asistentes Que No Son Abogados O

Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales

ABOGADAS

En cuanto a una persona que no es abogada, que sea empleada, contratada o se relacione con una persona que ejerce la abogacía o con la oficina legal:

(a) un socio o una socia de una oficina legal, y un abogado o abogada que posea autoridad gerencial comparable en la oficina legal, deberá hacer esfuerzos razonables para garantizar que la oficina legal tenga en efecto medidas que aseguren que la conducta de la persona que no es abogada sea compatible con las obligaciones profesionales de la abogacía;

(b) una persona que ejerce la abogacía con autoridad para supervisar directamente a una persona que no es abogada deberá hacer esfuerzos razonables para asegurar que la conducta de esa persona es compatible con las obligaciones profesionales de la abogacía; y

(c) una persona que ejerce la abogacía será responsable por la conducta de esa persona que no es abogada si, de haber sido llevada a cabo por la persona que ejerce la abogacía, constituiría una violación de estas Reglas cuando:

(1) la persona que ejerce la abogacía ordena tal conducta o, con conocimiento específico de esta, la ratifica; o

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 168

(2) la persona que ejerce la abogacía es socio o socia, tiene autoridad gerencial comparable en la oficina legal en la cual la persona que no es abogada fue contratada, o le supervisa directamente, y sabe de la conducta cuando sus consecuencias podían evitarse o mitigarse, pero no toma acción razonable para remediar la situación.