Rule 5.4 Independencia Profesional De La Persona Que Ejerce La Abogacía
Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales
Rule Text
(a) Una persona que ejerce la abogacía o una oficina legal no compartirá honorarios con otra persona que no esté autorizada a ejercer la abogacía, excepto que:
(1) podrá suscribir un acuerdo con su oficina legal, socios o socias, asociados o asociadas para disponer el pago de dinero a su sucesión o a otras personas en particular durante un periodo de tiempo razonable luego de su fallecimiento;
(2) podrá comprar la práctica profesional de un abogado fallecido o una abogada fallecida, declarado o declarada incapaz o ausente judicialmente, conforme a las disposiciones de la Regla 1.17, mediante el pago del precio de compra acordado a la sucesión o a otro u otra representante de ese abogado o esa abogada;
(3) podrá incluir a empleados y empleadas que no son abogados o abogadas en un plan de compensación o retiro, aunque el plan se base, en todo o en parte, en un acuerdo de participación y distribución de beneficios;
(4) podrá compartir honorarios concedidos por un tribunal con una organización sin fines de lucro que le contrate, emplee o recomiende para atender el asunto; y
(5) podrá compartir dividendos con un propietario o una propietaria que no sea un abogado o una abogada en una oficina legal siempre que cumpla con el inciso (b) de esta regla.
(b) Una persona que ejerce la abogacía podrá practicar en una oficina legal en la que una participación social sea propiedad de una persona que no ejerce la abogacía solo si:
(1) la oficina legal prevé el cumplimiento colectivo de la responsabilidad de prestar servicios legales gratuitos a las personas indigentes;
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(2) toda persona que posea un derecho de propiedad en una oficina legal y no ejerza la abogacía, deberá asegurarse de que dicha oficina sea operada solo por una persona admitida a la profesión legal en Puerto Rico. A su vez, esta persona que ejerce la abogacía, deberá representar al propietario o a la propietaria que no ejerce la abogacía, en el ejercicio de todo derecho relacionado con el voto, y en todos los demás asuntos relacionados con la oficina legal. Además, velará que se cumpla con las reglas de responsabilidad profesional y que, se notifique al Tribunal Supremo una vez comience el acuerdo. El 15 de enero de cada año, debe presentar ante el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico una declaración jurada que detalle, el número de personas abogadas que componen la oficina legal, las fechas y los montos de todas las inversiones realizadas por el propietario o la propietaria que no ejerce la abogacía, y las ganancias recibidas por él o ella durante el año calendario anterior;
(3) ni el propietario o la propietaria que no ejerce la abogacía, ni ningún agente designado por este o esta, desempeñará el ejercicio no autorizado de la abogacía, provisto además que el único valor proporcionado por el propietario o la propietaria que no ejerce la abogacía a cambio de su participación en la propiedad de la oficina legal es dinero, por lo que ni el propietario ni la propietaria, ni ningún agente suyo podrán proporcionar algún servicio a la oficina legal, incluso, pero sin limitarse a, servicios de mercadeo, en relación con la oficina legal;
(4) no habrá interferencia por parte del propietario o de la propietaria que no ejerce la abogacía con la independencia del juicio profesional de la persona que ejerce la abogacía o con la relación cliente-abogado o abogada;
(5) la información relacionada con la representación de un o una cliente está protegida según lo exigido por la Regla 1.6;
(6) el acuerdo dispuesto en el inciso (2) no contraviene la Regla 1.5;
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(7) la persona que ejerce la abogacía informa al o a la cliente que una participación social en la oficina legal pertenece a una persona que no ejerce la abogacía; y
(8) los propietarios o las propietarias que no ejercen la abogacía adquieren una participación que no exceda el 49% de las acciones de la oficina legal.
(c) Una persona que ejerce la abogacía no permitirá que una persona que le recomienda, le emplea o le paga por prestar servicios legales a otra persona, dirija o controle su juicio profesional al prestar estos servicios.
(d) El Tribunal Supremo hará una evaluación de la efectividad de lo dispuesto en el inciso (b) de esta regla no más tarde de tres años luego de entrar en vigor.