[1] El inciso (b) prohíbe que una persona que ejerce la abogacía tenga contacto en vivo persona a persona para solicitar ser contratada para ofrecer sus servicios legales, o los de su oficina legal, cuando un motivo significativo para el contacto es obtener lucro. La comunicación de una persona que ejerce la abogacía no es solicitación si está dirigida al público en general, como sería a través de rótulos en las vías públicas, anuncios fijos en Internet, páginas electrónicas en la web o un anuncio en la televisión comercial, o si es en respuesta a una solicitud de información o si es generado automáticamente como respuesta a una búsqueda por medios electrónicos.
[2] En relación con el contenido de esta regla se entenderá que “contacto en vivo persona a persona” significa en persona, cara a cara, comunicación electrónica o telefónica en vivo y otras comunicaciones visuales o auditivas en tiempo real en las cuales una persona está sujeta a un encuentro personal sin oportunidad para reflexionar. Ese contacto persona a persona no existe en grupos de chat (chat rooms), mensajes de texto u otras comunicaciones escritas que quien las recibe puede ignorar fácilmente. Existe un potencial para extralimitarse cuando una persona que ejerce la abogacía, con motivo de lucro, contacta directamente, a una persona que la persona que ejerce la abogacía sabe que necesita servicios legales. Esta forma de contacto somete a una persona a ser importunada por un abogado o una abogada que está adiestrada para persuadir. La persona, quien ya puede sentirse abrumada ante las circunstancias que dan lugar a la necesidad de obtener servicios legales, puede encontrar difícil tener que evaluar plenamente mediante un juicio razonado, y en consideración a sus propios intereses, todas las alternativas que tiene disponibles cuando está ante la presencia de una persona que ejerce la abogacía que insiste en tener una respuesta inmediata. La situación se presta para que se ejerza influencia indebida, se intimide o se extralimite.
[3] El potencial para extralimitarse inherente al contacto en vivo persona a persona justifica su prohibición, sobre todo porque las personas que ejercen la abogacía disponen de medios alternos para hacer llegar la información necesaria. En particular, las comunicaciones pueden enviarse por correo postal o transmitirse por correo electrónico u otros medios electrónicos que
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no violen otras leyes. Estas formas de comunicación posibilitan que el público se informe sobre la necesidad de servicios legales y sobre las cualificaciones de las personas que ejercen la abogacía y las oficinas legales disponibles, sin que se tenga que someter al público a la persuasión en vivo, persona a persona, que puede abrumar su juicio.
[4] El solicitar clientes en vivo podría incluir contenido que puede ocasionar controversias, pero es probable que evada el escrutinio por terceras personas. En consecuencia, las personas que ejercen la abogacía son mucho más propensas a acercarse (y ocasionalmente cruzar) la línea divisoria entre las representaciones exactas y las que son falsas y engañosas.
[5] Es poco probable que una persona que ejerce la abogacía incurra en prácticas abusivas contra una o un cliente anterior o una persona con quien tenga una relación personal cercana, familiar, de negocio o profesional, o en situaciones en las que la persona que ejerce la abogacía esté motivada por consideraciones distintas al lucro personal. Tampoco hay un potencial grave de extralimitarse cuando la persona contactada es un abogado o una abogada o es una persona que usa rutinariamente para propósitos de negocio el tipo de servicio legal que ofrece el abogado o la abogada. Ejemplos incluyen personas que contratan rutinariamente a abogados y abogadas externas para que representen a una organización; personas empresarias que contratan regularmente a abogados y abogadas dedicados a la práctica de asuntos comerciales, laborales o de propiedad intelectual; dueños y dueñas de pequeños negocios que contratan rutinariamente a personas que ejercen la abogacía para asuntos contractuales o de arrendamiento, y otras personas que contratan rutinariamente a abogados o abogadas para transacciones comerciales o para formar negocios. El inciso (b) no pretende prohibir que una persona que ejerce la abogacía participe en actividades de organizaciones caritativas de servicios legales u organizaciones bona fide de carácter político, social, cívico, fraternal, gremial o de empleados, protegidas constitucionalmente, cuyos propósitos incluyen ofrecer o recomendar servicios legales para sus miembros o beneficiarios.
[6] Una solicitación que contenga información falsa o engañosa bajo el significado de la Regla 7.1, que conlleve coerción, coacción o acoso bajo el significado de la Regla 7.3(c)(2), o que conlleve contacto con alguien que le hizo saber a la persona que ejerce la abogacía su deseo de no ser solicitada dentro del significado de la Regla 7.3(c)(1), está prohibida. De ordinario el contacto en vivo persona a persona con individuos que podrían ser
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especialmente vulnerables a coerción o coacción no es apropiado. Ejemplo de esto serían contactos con personas de mayor edad, personas cuyo primer idioma no es el español o personas que tienen alguna diversidad funcional.
[7] Esta regla no prohíbe que una persona que ejerce la abogacía contacte a representantes de entidades o grupos que puedan estar interesados en establecer un plan legal grupal o un plan legal prepagado para sus afiliados, asegurados, beneficiarios u otros terceros con el fin de informar a dichas entidades sobre la disponibilidad y detalles del plan o arreglo que la persona que ejerce la abogacía o su oficina legal está dispuesta a ofrecer. Esta forma de comunicación no está dirigida hacia personas que están solicitando servicios legales para sí mismas. Por el contrario, suele dirigirse a un individuo que actúa en una capacidad fiduciaria buscando un proveedor de servicios legales para otros que pueden, si así lo desean, convertirse en clientes potenciales de la persona que ejerce la abogacía. Bajo estas circunstancias, la actividad que la persona que ejerce la abogacía se compromete a comunicar a dichos representantes y el tipo de información transmitida al individuo son funcionalmente similares y tienen el mismo propósito que los anuncios permitidos por la Regla 7.2.
[8] Las comunicaciones autorizadas por ley u ordenadas por un tribunal incluyen las notificaciones a las y los miembros potenciales en un pleito de clase.
[9] El inciso (e) de esta regla permite que una persona que ejerce la abogacía participe con una organización que utiliza el contacto personal para solicitar miembros para su plan legal grupal o un plan legal prepagado, siempre que el contacto personal no sea realizado por una persona que ejerce la abogacía que sería proveedora de servicios legales a través del plan. La organización no debe ser propiedad ni estar dirigida ―ya sea como gerente o de otra manera― por cualquier persona que ejerce la abogacía u oficina legal que participe en el plan. Por ejemplo, el inciso (e) no permitiría a una persona que ejerce la abogacía crear una organización controlada directa o indirectamente por el abogado o la abogada y utilizarla para solicitar, persona a persona, empleo legal a través de membresías en el plan o de otra manera. La comunicación permitida por estas organizaciones tampoco debe estar dirigida a personas que se conoce que necesitan servicios legales en un asunto particular, sino que debe ser diseñada para informar a los posibles miembros del plan en general sobre otros medios de servicios legales asequibles. Las personas que ejercen la abogacía que participan en un plan de servicios legales deben
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razonablemente asegurar que los patrocinadores del plan cumplen con las Reglas 7.1, 7.2 y 7.3(c).