[1] Esta regla permite la difusión pública de información sobre el nombre de un abogado, una abogada u oficina legal, dirección, dirección de correo electrónico, página web y número de teléfono; la naturaleza de los servicios que lleva a cabo; la base sobre la que se determinan sus honorarios, incluso las tarifas para servicios específicos y los acuerdos para el pago o arreglos a crédito; si la persona que ejerce la abogacía habla otros idiomas; nombres de referencias y, con su consentimiento, nombres de clientes que representa regularmente; y cualquier otra información que pueda llamar la atención de quienes buscan asistencia legal.
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Pago a otros por recomendar a una persona que ejerce la abogacía
[2] Excepto lo permitido por los subincisos (b)(1)-(b)(5), las personas que ejercen la abogacía no están autorizadas a pagar a otras personas para que recomienden sus servicios profesionales. Una comunicación contiene una recomendación si endosa o da fe sobre las credenciales, las capacidades, la competencia, el carácter u otras cualidades profesionales de una persona que ejerce la abogacía. Formar parte de un directorio de personas que ejercen la abogacía o anuncios grupales que incluyen nombres de abogados y abogadas por materias de prácticas, sin más, no constituyen “recomendaciones” prohibidas.
[3] El subinciso (b)(1) permite que una persona que ejerce la abogacía pague por los anuncios y las comunicaciones permitidas por esta regla, incluso los costos de los listados en directorios impresos o en línea, anuncios en periódicos, espacio en televisión y radio, registros de nombres de dominio, cargos por patrocinio, anuncios colocados en Internet y los anuncios grupales. La persona que ejerce la abogacía puede compensar a empleados, empleadas, agentes, vendedoras y vendedores que ofrecen servicios de mercadeo o desarrollo de clientela, tales como publicistas, personal de relaciones públicas, personal de desarrollo de negocios, empleados o representantes de estaciones de radio y televisión y diseñadores de páginas web.
[4] El subinciso (b)(5) permite que personas que ejercen la abogacía hagan regalos nominales como expresión de agradecimiento a una persona que recomendó sus servicios o le refirió a una o un cliente potencial. El regalo debe ser similar a aquellos obsequios que se hacen durante festividades u ocasiones similares. Un regalo está prohibido si se ofrece o hace a cambio de una promesa, acuerdo o entendido de que se haría el regalo o que se hace para estimular referidos futuros.
[5] Una persona que ejerce la abogacía podrá pagar a terceras personas para que le proporcione información sobre contactos para conseguir clientes potenciales, a través de, por ejemplo, métodos informatizados por internet. Quien proporcione los contactos no podrá recomendar al abogado o a la abogada, además, cualquier pago debe realizarse de conformidad con las Reglas 1.5(e) y 5.4 y las comunicaciones enviadas a clientes potenciales deben ser conformes con la Regla 7.1. Para cumplir con la Regla 7.1, un abogado o una abogada no deberá pagarle a una tercera persona que afirme, insinúe, o
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cree una impresión razonable de que recomienda al abogado o a la abogada, está refiriendo sin haber recibido pago de parte del abogado o de la abogada o ha analizado los problemas jurídicos de una persona a la hora de determinar cuál profesional de la abogacía debería recibir el referido. Véase el comentario [2] (definición de “recomendación”). Véanse, además, las Reglas 5.3 y 8.4(a).
[6] Una persona que ejerce la abogacía podrá pagar los cargos usuales de un plan de servicios legales o de un servicio de referido cualificado de abogados y abogadas o sin fines de lucro. Un plan de servicios legales es un plan de servicios legales prepagado o grupal o un sistema afín que asiste a las personas que buscan obtener representación legal. Un servicio de referido de abogados y abogadas, por otra parte, es cualquier organización que se presente al público como un servicio de referido de abogados y abogadas. Los servicios de referido cualificados son organizaciones orientadas al público que proveen referidos imparciales de personas que ejercen la abogacía con la experiencia adecuada en la materia objeto de la representación y que proveen otras protecciones a clientes, tales como procesos de quejas o requisitos de seguros de impericia. En consecuencia, esta regla solo permite que un abogado o una abogada pague los cargos usuales de un servicio de referidos cualificado o sin fines de lucro. El servicio de referido de abogados y abogadas estará cualificado bajo los criterios aprobados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
[7] Una persona que ejerce la abogacía que acepte encomiendas o referidos de un plan de servicios legales o referidos de un servicio de referido de abogados y abogadas deberá actuar de manera razonable para asegurar que las actividades del plan o servicio sean compatibles con sus obligaciones profesionales. Los planes de servicios legales y los servicios de referido de abogados y abogadas podrán comunicarse con el público, pero dicha comunicación deberá ser a tenor con estas Reglas. En consecuencia, los anuncios no podrán ser falsos o engañosos, como sería el caso si las comunicaciones de un programa de promociones grupal o un plan de servicios legales grupal lleve el público a creer equivocadamente que es un servicio de referido de abogados y abogadas auspiciado por una agencia estatal o colegio o asociación de profesionales de la abogacía.
[8] Una persona que ejerce la abogacía podrá referir clientes a otro abogado u otra abogada o profesional lego a cambio de que esa persona le refiera clientes a la persona que ejerce la abogacía. Este tipo de arreglo de referido recíproco no deberá interferir con el juicio profesional de la persona que ejerce la
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abogacía en cuanto a la forma en que se hacen los referidos o se proveen servicios legales sustantivos. Véanse las Reglas 2.1 y 5.4(c). Salvo lo dispuesto en la Regla 1.5(e), una persona que ejerce la abogacía que reciba referidos de un abogado o una abogada o profesional lego no deberá hacer pago alguno por el referido únicamente, pero este abogado o esta abogada no violenta las disposiciones del párrafo (b) de esta regla por acordar referir clientes al otro abogado o a la otra abogada o profesional lego, siempre que el acuerdo de referido recíproco no sea exclusivo y el o la cliente haya sido informado del acuerdo de referido. Los conflictos de interés que se generen debido a tales arreglos se rigen por la Regla 1.7. Los acuerdos de referido recíproco no deberían ser de duración indefinida y se deberán revisar periódicamente para determinar si cumplen con estas Reglas. Esta regla no es una restricción a los referidos o a las divisiones de ganancias o ingreso neto entre abogados y/o abogadas de oficinas legales que se compongan de múltiples organizaciones.
Comunicación sobre materias de práctica
[9] El inciso (c) de esta regla permite que la persona que ejerce la abogacía comunique que ejerce la práctica del Derecho en ciertas áreas. Sin embargo, tales comunicaciones están sujetas al estándar de “falso o engañoso” que aplica a las comunicaciones sobre los servicios de la persona que ejerce la abogacía al amparo de la Regla 7.1.
[10] Las comunicaciones que haga una persona que ejerce la abogacía en cuanto a su práctica en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos o sobre su práctica en el derecho de almirantazgo no están prohibidas por esta regla.
Información de contacto requerida
[11] Esta regla requiere que cualquier comunicación sobre los servicios de una persona que ejerce la abogacía o de una oficina legal incluya el nombre y la información de contacto del abogado, de la abogada o de la oficina legal. La información de contacto debe contener la dirección de página web, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o la ubicación física de la oficina.