Rule 4 Funcionamiento del Tribunal*
Rule Text
(a) Funcionamiento en Pleno
El Tribunal en Pleno atenderá la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos relacionados con la disciplina y rehabilitación de Jueces, Juezas, abogados, abogadas, notarios y notarias.
Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los Jueces y las Juezas que componen el Tribunal.
Para la expedición de un auto por el Pleno, se requerirán los votos de la mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan. Cuando la votación sea empate, se hará constar que el Tribunal está igualmente dividido y se denegará la expedición del auto discrecional sin tramite ulterior.
La expedición y denegatoria de todos los asuntos discrecionales y de aquellos otros asuntos que el Tribunal determine, serán considerados directamente por el Tribunal en Pleno.
(b) Funcionamiento en salas
El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jueces y Juezas. La sala o las salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces o Juezas. Presidirá cada sala el Juez o la Jueza de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de esta. Cuando el Juez Presidente o la Jueza Presidenta forme parte de una sala, él o ella la presidirá. El Tribunal designará, mediante resolución, a los Jueces o las Juezas que integrarán las salas de despacho.
El Tribunal designará a los Jueces o las Juezas que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún Juez o ninguna Jueza se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha exclusión, se rotarán los y las miembros de la sala o de las salas de despacho.
Los Jueces o las Juezas integrantes de una sala deberán intervenir en el despacho y la decisión de los asuntos sometidos ante esta. Las resoluciones de sala se identificarán como originadas en la sala que las emite, haciéndose constar los Jueces o las Juezas que la componen. Para recomendar1 la expedición de un auto se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o las Juezas que intervengan. Cuando una sala determine que un auto debe ser expedido, lo referirá al Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinará finalmente si expide el auto en los recursos que le hayan sido referidos.
El Juez Presidente o la Jueza Presidenta deberá formar parte de cualquier sala de despacho para resolver un empate. Cuando por alguna circunstancia el Juez Presidente o la Jueza Presidenta no pueda intervenir para resolver un empate, designará a otro Juez u otra Jueza que no forme
1 La palabra “recomendar” connota que las salas de despacho solamente tendrán la facultad de recomendar la
expedición de un auto y no de expedirlo. Esa recomendación será remitida al Pleno del Tribunal, quien determinará finalmente si expide el recurso. A través de este mecanismo siempre será el Tribunal en Pleno quien pase juicio sobre la expedición de los autos. De esa forma se evita la exclusión de los y las miembros de otras salas de despacho que no hayan tenido la oportunidad de estudiar el recurso que se recomiende expedir, fomentando que las decisiones sean colegiadas.
parte de la sala en que surgió el empate, en orden sucesivo de antigüedad, para actuar en su lugar.
Cuando un miembro de la sala no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará a otro Juez u otra Jueza para constituir la sala. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el Juez o la Jueza de menor antigüedad que no forme parte de la sala del Juez sustituido o de la Jueza sustituida, hasta el Juez o la Jueza de mayor antigüedad que no forme parte de la sala, y así consecutivamente.2 Si la persona sustituida fuese quien preside dicha sala, el Juez o la Jueza de mayor antigüedad entre quienes forman parte de la sala así constituida actuará como presidente o presidenta para la consideración del asunto.
Cuando se presente una moción de reconsideración de una decisión emitida por una sala, esta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión, excepto cuando la composición de la sala haya sido alterada. En ese caso, la moción podrá ser considerada por cualquier sala o por el Tribunal en Pleno. Si se presenta una moción de reconsideración subsiguiente, esta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión y a la que haya resuelto la primera moción de reconsideración. Las mociones de reconsideración de una decisión emitida por el Pleno del Tribunal serán resueltas por este.3
La lista de los asuntos atendidos por las salas de despacho y por el Pleno del Tribunal se divulgarán luego de que las partes sean notificadas.4
(c) Término de las sesiones
El término de las sesiones del Tribunal se extenderá desde el primer día hábil de octubre de cada año hasta el último día laborable del mes de junio siguiente, a menos que el Tribunal disponga otra cosa.
Durante el receso, por acuerdo del Pleno, el Tribunal podrá funcionar a través de una o más salas. En tal caso, el Tribunal determinará el número de salas y el de los Jueces o las Juezas que las integrarán, que no podrán ser menos de tres (3). El Juez Presidente o la Jueza Presidenta
2 Este texto añadido busca impartir objetividad a la designación de los Jueces sustitutos y las Juezas sustitutas
cuando uno de los Jueces o una de las Juezas de una sala no intervenga en un asunto. El criterio de antigüedad garantiza que no se nombre a un Juez o una Jueza con mayor frecuencia que a otros u otras.
3 La enmienda introducida en este párrafo busca que las tres salas de despacho puedan tener la oportunidad de
pasar juicio sobre los méritos de un recurso antes de que se deniegue definitivamente. Esto permite la participación de todo el Tribunal al momento de decidir si recomienda la expedición del auto. Con ello se promueve que la decisión sobre la expedición de un recurso sea colegiada. 4 Esta disposición tiene por objetivo hacer público el calendario de los asuntos que fueron atendidos en la reunión
del Pleno y de las salas de despacho. De esta forma, el público en general, además de las partes, tendrá acceso a esa información. En fin, se trata de una medida que busca mantener al Pueblo informado sobre los asuntos que el Tribunal considera.
podrá ordenar que se creen salas especiales durante el receso cuando las salas de turno no puedan atender algún recurso o asunto. Las recomendaciones de las salas durante el receso se circularán por escrito al Tribunal en Pleno al comienzo del término de las sesiones.
De no establecerse salas para el receso, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o en su defecto, el Tribunal, designará a uno o una de sus miembros para actuar como Juez o Jueza de turno. Este o esta ejercerá en nombre del Tribunal todos aquellos poderes que correspondan a los Jueces o las Juezas de turno, según la ley y este Reglamento.
Durante el periodo de receso, el presidente o la presidenta de la sala, si la hubiese, tendrá las funciones que esta regla asigna al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, a menos que el presidente o la presidenta de la sala o el Juez Presidente Interino o la Jueza Presidenta Interina esté en funciones de su cargo.
(d) Inhibición
(1) Cualquier Juez o Jueza de este Tribunal que fuese objeto de una comunicación oral o escrita hecha fuera de los canales judiciales ordinarios, mediante la cual se trate de transmitir información o de influir en su ánimo respecto a cualquier asunto ante este Tribunal, lo informará al Pleno del Tribunal y decidirá si se inhibe o no. Lo anterior es sin perjuicio de las demás causales de inhibición que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial y las mejores costumbres y tradiciones judiciales, sin perjuicio también de las sanciones que pueda imponer el Tribunal a cualquier abogado o abogada que promueva o permita tales comunicaciones.
(2) En el caso de que se presente una recusación o petición de inhibición a uno de los Jueces o las Juezas del Tribunal, el Secretario o la Secretaria enviará la moción de recusación o petición de inhibición al Juez o a la Jueza objeto de la misma, quien decidirá sobre el particular, sin la intervención del Pleno.
Al entender en una recusación, los Jueces o las Juezas del Tribunal podrán tomar en consideración las causales de inhibición que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial y las tradiciones judiciales.
Cualquier Juez o Jueza podrá inhibirse a iniciativa propia sin tener que expresar los motivos para tal inhibición.
[*Según enmendada por la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Aprobación Enmdas. Regl. TS, Resolución ER-2023-0001 aprobada el 14 de junio de 2023, 2023 TSPR 74, 212 DPR ___ (2023).]