Rule 41 Vistas orales*
Rule Text
(a) Solicitud de una vista oral
Las partes podrán solicitar la celebración de una vista oral y el Tribunal, a su discreción, podrá concederla. La parte que desee informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberá solicitarlo mediante una moción separada debidamente fundamentada o mediante una estipulación. El Tribunal también podrá convocar a una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estime necesario.
Para que se considere una moción en la que se solicita una vista oral, deberá exponer lo siguiente:
(1) la novedad de la controversia y
(2) cómo la celebración de la vista oral ayudaría al Tribunal en su proceso decisional.
(b) Notificación de una vista oral
El Secretario o la Secretaria del Tribunal señalará las vistas para argumentación oral concedidas u ordenadas por el Tribunal para el tercer martes del mes siguiente y los días sucesivos que fuesen necesarios, a menos que el Tribunal modifique el señalamiento.
(c) Tiempo permitido para argumentar
(1) Para los informes orales de los abogados y las abogadas se concederá el tiempo que se expresa a continuación:
(A) En todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo será de una (1) hora. Cada parte tendrá veinticinco (25) minutos para presentar el argumento principal y cinco (5) minutos para replicar.
(B) En la vista de las mociones, cada parte tendrá diez (10) minutos para el argumento principal y cinco (5) minutos para replicar.
(C) El Tribunal podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir dichos periodos en cualquier caso.
(2) La parte peticionaria o apelante será la primera en argumentar. Cada parte tendrá dos
(2) minutos de su turno para hacer una exposición de sus argumentos principales en el caso. Al transcurrir este término, cada Juez o Jueza tendrá la oportunidad de hacer preguntas al abogado o abogada individualmente, sin interrupción. Las preguntas procederán en orden de mayor antigüedad, comenzando con el Juez Presidente o la Jueza Presidenta. Concluida esta ronda inicial de preguntas, los Jueces y las Juezas podrán hacer preguntas de seguimiento en cualquier orden.
(3) El Secretario o la Secretaria anunciará los asuntos una vez el Tribunal entre en sesión y se despacharán según el orden establecido.
(4) Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualquiera de las partes o por iniciativa del Tribunal cuando las mismas partes comparezcan en cada causa o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales, pero la concesión o denegación de una moción para la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del Tribunal.
(5) Al dirigirse al Tribunal, y mientras hagan sus informes, los abogados o las abogadas deberán permanecer de pie a menos que, por causa de enfermedad o impedimento físico, el Tribunal les conceda permiso para permanecer sentados o sentadas.
(6) Las partes deben suponer que todos los Jueces y las Juezas han leído los escritos previo a la vista oral. Al dirigirse al Tribunal, el abogado o la abogada deberá argumentar cada punto en sus méritos tratando de abstenerse de leer lo que argumenta o haciendo uso de ese recurso lo menos posible.22 Al hacer su informe oral, los abogados y las abogadas deberán señalar las cuestiones en controversia y exponer su posición al respecto. Los abogados y las abogadas deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado la venia del Tribunal para ello con la anticipación debida, mediante una moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.
(7) No se permitirá la argumentación oral de cualquier parte que no haya presentado su posición por escrito.
[*Según enmendada por las Resoluciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Enmiendas a las Reglas 33(i)-(j), 40(d) y 41(a)(1) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Resolución ER-2012-004, aprobada el 23 de octubre de 2012, 187 DPR 130 (2012), e In re Aprobación Enmdas. Regl. TS, Resolución ER-2023-0001 aprobada el 14 de junio de 2023, 2023 TSPR 74, 212 DPR ___ (2023).]