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Rule 42 Sustitución de partes

(a) Si estando pendiente un recurso ante este Tribunal alguna de las partes fallece, los herederos, las herederas o la representación legal de la persona fallecida notificará al Tribunal de dicho fallecimiento dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se conozca tal hecho. El Tribunal, a solicitud hecha dentro de los seis (6) meses de dicha notificación, ordenará la sustitución de la parte fallecida por la parte apropiada. Si no se hiciese la solicitud de sustitución voluntariamente, la otra parte podrá entonces solicitar que se haga constar en los autos el hecho de la muerte y el pleito seguirá tramitándose en la forma que el Tribunal ordene.

(b) Cuando un funcionario público o una funcionaria pública, en su capacidad oficial, sea parte de un procedimiento ante este Tribunal y fallece, renuncie o de otro modo deje de ocupar el

22 Esta disposición se extrae, sustancialmente, de la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo federal. Véase