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Rule 4.06 Inmunidad

Capítulo 4. De Los Interventores O Las Interventoras

(a) Los interventores y las interventoras neutrales certificados y certificadas por el Negociado que estén al día en su certificación tendrán, sólo para su intervención en los casos referidos al amparo de este Reglamento, la misma inmunidad contra reclamaciones civiles que se les reconoce a los jueces o las juezas del Tribunal General de Justicia por acciones u omisiones en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones.

(b) Los interventores y las interventoras neutrales adscritos y adscritas a programas, centros o servicios de métodos alternos para la resolución de conflictos de la Rama Judicial, tendrán la misma inmunidad contra reclamaciones civiles que se les reconoce a los jueces o las juezas del Tribunal General de Justicia por acciones u omisiones en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones.

(c) Esta regla no aplicará cuando el interventor o la interventora incurra en fraude o dolo en el cumplimiento de sus funciones.