Rule 7.05 Designación del mediador o de la mediadora
Capítulo 7. Mediación
Rule Text
(a) Cuando el tribunal refiera un caso a un centro de mediación de conflictos, a un programa o a un servicio de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial, la designación del mediador o de la mediadora se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Negociado.
(b) En todos los demás casos, las partes podrán seleccionar al mediador o a la mediadora en común acuerdo, dentro del término de quince días de haberse referido el caso a mediación, de una de las formas siguientes:
(1) seleccionando preferentemente del Registro del Negociado, o
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(2) seleccionando a cualquier persona o entidad pública o privada que preste servicios de mediación, aun cuando ésta no figure en el Registro del Negociado, con la anuencia del tribunal.
En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo, el tribunal designará al mediador o a la mediadora, o a la entidad que prestará tales servicios, del Registro del Negociado, considerando los criterios establecidos en las Reglas 3.02, 4.01 y 4.02 de este Reglamento.