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Rule 7.09 Tiempo y lugar de la mediación

Capítulo 7. Mediación

(a) Citación inicial

Todo caso que se refiera a mediación se citará prontamente a una sesión de orientación para cumplir con el objetivo de este Reglamento de brindar rápida solución a las controversias.

(b) Sesión de orientación

En la sesión de orientación, el mediador o la mediadora cumplirá, como mínimo, con lo siguiente:

(1) informar a los y a las participantes que el proceso es voluntario y que es un facilitador o una facilitadora imparcial que no tiene autoridad para imponer acuerdos;

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(2) informar que no representa ni asesora a ninguno de los o las participantes;

(3) definir y describir los servicios de mediación y su naturaleza privilegiada y confidencial;

(4) definir y describir la naturaleza y el alcance de la confidencialidad y la naturaleza privilegiada de las sesiones;

(5) ayudar a los y a las participantes a evaluar los beneficios, riesgos y costos de la mediación;

(6) revelar la naturaleza y el grado de relación con cualquiera de las partes y cualquier interés personal, financiero u otro que pueda resultar en prejuicio o en un conflicto de interés, y

(7) aconsejar a los y a las participantes del derecho que les asiste a buscar y a tener asesoramiento legal independiente, en caso de que no lo tengan.