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Rule 7.10 Conclusión de la mediación

Capítulo 7. Mediación

(a) El proceso de mediación podrá darse por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las partes involucradas o por el mediador o la mediadora.

(b) Una vez las partes se hayan acogido al proceso de mediación, éste podrá concluir por cualquiera de las razones siguientes:

(1) las partes lograron un acuerdo;

(2) las partes no lograron un acuerdo;

(3) alguna de las partes incompareció a la vista;

(4) una o ambas partes se retiran del proceso;

(5) se venció el termino de tiempo concedido por el tribunal para la mediación y las partes no solicitaron una prórroga, o si la solicitaron, no les fue concedida, o

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(6) cuando, a juicio del mediador o de la mediadora, el proceso no está resultando beneficioso.

(c) El que se dé por terminada la mediación en alguna etapa de un caso no impedirá que se recurra nuevamente a este proceso si las circunstancias son favorables.