Rule 7.10 Conclusión de la mediación
Capítulo 7. Mediación
Rule Text
(a) El proceso de mediación podrá darse por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las partes involucradas o por el mediador o la mediadora.
(b) Una vez las partes se hayan acogido al proceso de mediación, éste podrá concluir por cualquiera de las razones siguientes:
(1) las partes lograron un acuerdo;
(2) las partes no lograron un acuerdo;
(3) alguna de las partes incompareció a la vista;
(4) una o ambas partes se retiran del proceso;
(5) se venció el termino de tiempo concedido por el tribunal para la mediación y las partes no solicitaron una prórroga, o si la solicitaron, no les fue concedida, o
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(6) cuando, a juicio del mediador o de la mediadora, el proceso no está resultando beneficioso.
(c) El que se dé por terminada la mediación en alguna etapa de un caso no impedirá que se recurra nuevamente a este proceso si las circunstancias son favorables.