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Rule 7.11 Comunicaciones con el tribunal

Capítulo 7. Mediación

(a) En los casos referidos por el tribunal, el mediador o la mediadora, luego de dar por terminada la mediación, le informará por escrito al tribunal lo siguiente:

(1) Si las partes lograron o no un acuerdo.

(2) Si alguna de las partes incompareció a la sesión de orientación o si ambas partes incomparecieron; en esta situación se especificará el nombre de la parte que incompareció o de las partes que incomparecieron.

(3) Si alguna de las partes incompareció a alguna de las demás sesiones de mediación, luego de haber comparecido a la sesión de orientación; en esta situación no se especificará cuál de las partes no compareció o cuáles de las partes no comparecieron.

(4) Si se venció el término concedido por el tribunal.

(5) Si una o ambas partes se retira o retiran de la mediación; en esta situación no se especificará cuál de las partes se retiró o cuáles de las partes se retiraron de la mediación.

(6) Si, a juicio del mediador o de la mediadora, el proceso no está resultando de beneficio.

(b) Será responsabilidad de las partes informar el acuerdo al tribunal utilizando los criterios establecidos en la Regla 5.01 de este Reglamento.

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