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Rule 8.05 Referimiento a solicitud de las partes

Capítulo 8. Arbitraje

(a) Cualquier parte en un procedimiento de naturaleza civil pendiente ante el tribunal podrá solicitar, mediante una moción al efecto, que su caso se refiera al procedimiento de arbitraje regulado por este Capítulo.

(b) Cuando no haya oposición a la solicitud de referimiento o cuando ambas partes la presenten en común acuerdo, el tribunal referirá el caso a menos que se trate de alguno de los casos excluidos por estas reglas o que el tribunal considere que las controversias no son apropiadas para arbitraje. En caso de que alguna de las partes en el pleito se oponga a la solicitud, el caso permanecerá en el foro judicial.

(c) Las disposiciones y los procedimientos establecidos en este Capítulo aplicarán a todos los casos que se refieran a arbitraje a tenor con esta regla.