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Rule 8.06 Efecto de la presentación de una moción dispositiva

Capítulo 8. Arbitraje

(a) La presentación de una moción de desestimación, desistimiento, de sentencia sumaria o de sentencia por las alegaciones con anterioridad a la fecha señalada para la celebración de la vista inicial de arbitraje, suspenderá el arbitraje hasta que el tribunal resuelva los planteamientos formulados en la moción. La parte que presente una moción de esta naturaleza deberá notificar al árbitro o a la árbitra con copia de ésta. Asimismo, notificará al árbitro o a la árbitra de cualquier providencia o disposición del tribunal con relación a la moción.

(b) El tribunal no considerará ninguna de las mociones relacionadas en el inciso (a) de esta regla que se presente con posterioridad a la celebración de la vista inicial de arbitraje.

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