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Rule 8.10 Jurisdicción del árbitro o de la árbitra

Capítulo 8. Arbitraje

(a) El árbitro o la árbitra tendrá jurisdicción sobre todos los asuntos y las controversias que se planteen en el caso ante su consideración y deberá resolverlas en su totalidad.

(b) No obstante, cuando las partes seleccionen un árbitro o una árbitra, o un panel de árbitros o de árbitras que no estén admitidos o admitidas al ejercicio de la abogacía, el tribunal emitirá una orden en la que delimite específicamente las controversias que podrán resolverse en el arbitraje. La orden así dictada deberá notificarse al árbitro o a la árbitra, o al panel de árbitros o de árbitras, y a las partes. En estos casos, el árbitro o la árbitra, o el panel de árbitros o árbitras no tendrá jurisdicción sobre ningún asunto que no esté expresamente delimitado en la orden.