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Rule 8.11 Facultades del árbitro o de la árbitra

Capítulo 8. Arbitraje

(a) En todo caso ante su consideración, el árbitro, la árbitra o el panel de árbitros o árbitras podrá:

(1) señalar la fecha, la hora y el lugar de las vistas de arbitraje;

(2) notificar a las partes el señalamiento de las ` vistas;

(3) celebrar y dirigir las vistas de arbitraje;

(4) emitir órdenes de citación de testigos;

(5) tomar juramentos y afirmaciones;

(6) emitir y hacer constar por escrito las instrucciones y órdenes necesarias para lograr la más eficiente, ordenada y pronta tramitación del caso ante su consideración;

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(7) imponer sanciones a las partes por su incomparecencia a las vistas de arbitraje;

(8) en las situaciones en que el árbitro o la árbitra sea abogado o abogada, intervenir y resolver los asuntos relativos al descubrimiento de prueba que le planteen las partes dentro del procedimiento, así como ordenar la producción de evidencia o el descubrimiento de prueba adicional al efectuado por las partes, y

(9) emitir laudos.

(b) Las órdenes de citación de testigos las expedirán el Secretario o la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, llevarán la firma del Secretario o de la Secretaria y el sello del tribunal, y se considerarán como citaciones del tribunal para todos los fines legales.