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Rule 8.12 Órdenes protectoras

Capítulo 8. Arbitraje

(a) No obstante lo dispuesto en la Regla 8.11(a)(8) de este Capítulo, el descubrimiento de prueba en el procedimiento de arbitraje estará sujeto a la supervisión del tribunal en todo momento. Cualquier parte que no esté de acuerdo con alguna determinación del árbitro o de la árbitra, o del panel de árbitros o árbitras, relativa al descubrimiento de prueba, podrá presentar una moción al tribunal en la que solicite una orden protectora.

(b) El tribunal podrá, por una justa causa, emitir cualquier orden para proteger de hostigamiento, perturbación u opresión, o de cualquier gasto o molestia indebida a la parte que solicite su intervención. A ese fin, el tribunal podrá tomar cualquiera de las medidas provistas en las Reglas de Procedimiento Civil. Si la moción para una orden protectora al amparo de esta regla se deniega en todo o en parte, el tribunal ordenará al solicitante que cumpla con lo ordenado o dispuesto por el árbitro o por la árbitra bajo aquellos términos y condiciones que sean justos.