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Rule 8.14 Transcripción o grabación de los procedimientos

Capítulo 8. Arbitraje

(a) Cualquiera de las partes podrá, a su costo, grabar o transcribir los procedimientos que se lleven a cabo ante el árbitro o la árbitra, o el panel de árbitros o árbitras.

(b) En ausencia de estipulación, ninguna parte de una transcripción o grabación de los procedimientos podrá admitirse en evidencia en un juicio ordinario ante el tribunal, salvo en un procedimiento penal por perjurio.

(c) Las partes podrán, mediante acuerdo escrito y para cualquier fin, estipular la admisibilidad en evidencia de las transcripciones o grabaciones en un juicio ordinario ante el tribunal.

Cualquier acuerdo o estipulación de esta índole deberá presentársele al tribunal y llevará la firma de las partes o de sus abogados o abogadas.