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Rule 9.04 Calificaciones y deberes del evaluador o de la evaluadora neutral

Capítulo 9. Evaluación Neutral

(a) Podrá actuar como evaluador o evaluadora neutral cualquier abogado o abogada, o experto o experta en la materia de la que trate el caso, de competencia reconocida y que cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 4.03 de este Reglamento.

(b) En los casos ante su consideración, el evaluador o la evaluadora deberá servir como facilitador o facilitadora para:

(1) generar análisis y discusión sobre las controversias, las debilidades y los puntos fuertes de la posición de cada una de las partes;

(2) Identificar las controversias principales;

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(3) identificar las áreas sobre las cuáles no existe controversia y fomentar las estipulaciones entre las partes;

(4) calcular el valor estimado del caso;

(5) explorar las posibilidades de transacción, y

(6) ayudar a las partes a simplificar controversias y a diseñar un descubrimiento de prueba adecuado y efectivo.