Rule 9.05 Designación del evaluador o de la evaluadora neutral
Capítulo 9. Evaluación Neutral
Rule Text
(a) Cuando el tribunal ordene que un caso se someta a evaluación neutral o surja una petición de parte para someter el caso a evaluación neutral, el evaluador o la evaluadora neutral será seleccionado o seleccionada, preferentemente, del Registro del Negociado.
(b) Con la anuencia del tribunal, las partes podrán, en común acuerdo, seleccionar a una persona para actuar como evaluador o evaluadora neutra aun cuando ésta no figure en el Registro del Negociado.
Las partes informarán al tribunal el nombre del candidato seleccionado o de la candidata seleccionada, o de los candidatos seleccionados y las candidatas seleccionadas dentro de los diez días de la notificación de la orden de referimiento.
(c) En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo para designar un evaluador o una evaluadora neutral en conformidad con el método dispuesto en el inciso anterior, el tribunal hará la designación correspondiente utilizando el Registro del Negociado.
(d) El tribunal emitirá una orden en la que designe oficialmente al evaluador o a la evaluadora neutral para intervenir en el caso. Dicha orden se notificará de inmediato al evaluador o a la evaluadora y a las partes. Si el candidato o la candidata, o alguno o alguna de los candidatos designados o las candidatas designadas, no estuviera disponible o dispuesto o dispuesta para actuar como
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evaluador o evaluadora neutral en el caso, deberá informarlo al tribunal dentro de los diez días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la orden de designación. En ese caso, se dará comienzo nuevamente al proceso de selección.
(e) Si el evaluador o la evaluadora neutral o alguna de las partes se percata de algún hecho que pueda arrojar dudas en torno a la imparcialidad del evaluador o de la evaluadora con posterioridad a su designación, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Regla 4.05 de este Reglamento.